jueves, 3 de abril de 2014

LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA COMO UN PAQUETE


Hace unos momentos me preguntaba una colega ingeniera, acerca de como debía proceder, ya que el departamento de contratos por teléfono de CFE le pedía el dictamen de una unidad de  verificación para hacer el contrato de suministro eléctrico de baja tensión para una nueva iglesia, donde ella les apoyaba con los trámites de contratación.
  
Al acudir al departamento comercial de CFE, donde se hacen los contratos en media tensión,  en la misma ciudad, el personal a cargo le indicó que en suministros de baja tensión, no era necesario el dictamen mencionado.

Obviamente ante esta discrepancia, existe la tentación de mi colega de buscar la forma de hacer el contrato sin que haya verificación de por medio.  

Cuando le pregunto el estado de la instalación eléctrica, me comenta que lamentablemente, la realizaron los mismos feligreses y no presenta, aparentemente, el cumplimiento normativo mínimo de seguridad representado por las especificaciones de la norma oficial mexicana NOM 001 SEDE 2012, mucho menos el cumplimiento de eficiencia energética del sistema de alumbrado especificado en la NOM 007 ENER 2004.

Recordando uno de los principios de ética que se les leen a los egresados del instituto tecnológico de Chihuahua en sus actos de recepción profesional, "protestar y denunciar abusos en áreas que afecten el interés público", le comento a mi colega que debe solicitar y exigir al superintendente de distribución de zona de CFE que coordine a sus colaboradores para que no exista esa discrepancia.

Por otra parte, recordando lo que establece el "ACUERDO QUE DETERMINA LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PUBLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS"  en su numeral 1.38:


ARTICULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:
1. Independientemente de la carga instalada, los siguientes:
...
1.1...
1.2...
... 
1.38 Templos religiosos.

Le informo a mi colaboradora que de acuerdo al giro del inmueble, el acuerdo mencionado establece que ese lugar es considerado de concentración pública y debe ser previamente verificado a fin que CFE, cumpliendo el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de la Energía eléctrica, otorgue el contrato de suministro eléctrico.

¿Porque las instalaciones eléctricas se hacen incumpliendo las normas? Porque la Ley del servicio público permite a CFE hacer contratos y energizar instalaciones en baja tensión que no sean concentración pública. y es legal que cualquier persona haga esas instalaciones aún sin tener estudios y calificaciones para hacerlo.  Aún nos falta como país dar la importancia a los electricistas calificados y cerrar ese delicado campo de trabajo a los inexpertos que ponen en riesgo la vida y patrimonio de sus clientes.

De lo anterior concluyo: Una instalación eléctrica no son solo cables, tableros y tubos;  debe contemplar también el proyecto eléctrico, (dibujos, cálculos y especificaciones), mano de obra calificada y certificación del cumplimiento normativo.
      


Es decir; Las instalaciones eléctricas son un paquete completo.

Por Guillermo Arreguín Carral     Abril 2014
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